AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2007-RCA

Fecha: 22-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2006, cursante de fs. 32 a 35 vta. de obrados, la recurrente señala que mediante Resolución del Concejo Municipal 07/2003, asumió el cargo de Concejala del Municipio de Guaqui a consecuencia del fallecimiento del Titular Jhonny Santalla Callisaya, desde el 17 de junio de 2003 hasta enero de 2005, gestión en la que alega hubieron una serie de irregularidades como la presentación a destiempo del POA (Plan Operativo Anual) reformulado de 2004, por lo que no se lo pudo ejecutar, así como la compra de una retroexcavadora donde se pretendía la firma de una Resolución sin que exista la misma; malos manejos que fueron realizados por el ex Alcalde, Eduardo Quispe Alvarado, quien le obligó a firmar documentos que no cumplían con los procedimientos, motivos por los cuales le adeudan sueldos del mes de junio a noviembre de 2003, así como de diciembre de 2004, más duodécimas de aguinaldo de la gestión 2003 y viáticos de las gestiones 2003 y 2004.  

Indica que acudió ante las autoridades de ese entonces sin recibir ninguna respuesta y menos el pago, por lo que recurrió ante las nuevas autoridades quienes verbalmente le negaron su solicitud, indicándole que debió reclamar a las anteriores autoridades y no así a ellos, argumento totalmente inconsistente dado que su reclamo fue efectuado a los representantes de una Entidad y no a las personas particulares.

Alega que el 13 de septiembre de 2006, cansada de no recibir respuesta por parte del Alcalde, acudió ante el Concejo Municipal como máxima autoridad, para denunciar las irregularidades cometidas por dicha autoridad, esperando que ese cuerpo deliberante emita pronunciamiento al respecto mediante minuta de comunicación o caso contrario mediante Resolución Municipal conforme a la Ley de Municipalidades; sin embargo, no sucedió así, vulnerándose su derecho de petición puesto que en ninguna de sus “respuestas” (sic) exponen las razones de negar o aceptar su petición y se limitan a señalar que no cuentan con ninguna documentación dado que no les fue entregada, trasgresión que igualmente fue asumida por el Presidente del Concejo Municipal, quien respaldo la posición asumida por el Acalde.

Finalmente manifiesta que la vía laboral no se encuentra habilitada para la defensa de sus derechos, ni la vía de impugnación mediante los recursos de Revocatoria y Jerárquico, puesto que nunca se emitió Resolución alguna por parte de las autoridades municipales además de ser un derecho reservado para los funcionarios públicos de Carrera; razones por las que al haberse vulnerado sus derechos constitucionales interpone el presente amparo constitucional solicitando sea declarado procedente y se disponga la cancelación inmediata de sus salarios y duodécimas de aguinaldos y viáticos que asciende a la suma de Bs19.960.- (diecinueve mil novecientos sesenta bolivianos).