AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2007-RCA

Fecha: 22-Mar-2007

Fragmento 9

Por último, igualmente se establece que no fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos o garantías supuestamente vulnerados, por cuanto la recurrente en base “al legítimo derecho de una remuneración justa por su trabajo” (sic), pide la cancelación inmediata de sus salarios, no obstante el derecho en que basa el petitorio del recurso no fue debidamente precisado así como tampoco respecto a éste se efectuó la relación de causalidad con los actos supuestamente cometidos por las autoridades recurridas, lo que torna que el petitorio sea ambiguo e impreciso, puesto que “(...) por principio general el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; (...)”.