AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
rechazó
Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2006, el Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Viacha del Departamento de La Paz, cursante de fs. 38 a 39 vta., de obrados, rechazó in límine el recurso con el fundamento de que la recurrente no cumplió con lo previsto por el art. 97.III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no señaló de manera precisa cuales son los derechos y garantías constitucionales que hubieran sido vulnerados, ni efectuó una relación fáctica de los hechos que la sustentan señalando de manera general una serie de artículos de la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, sin relacionar a los hechos que le sirven de fundamento, así como no existe claridad, precisión ni coherencia en su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Fragmento 7
- no precisa los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- APROBAR