AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante a fs. 62, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por María Ruth Montaño Suárez en representación legal de Juan Carlos Ureña Heredia contra Eduardo Guamán Prado y Gonzalo Peñaranda Taida, ex Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y Oscar Guzmán Hinojosa, Fiscal, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, petición, seguridad jurídica, a la garantía al debido proceso y los principios fundamentales de legalidad y celeridad, previstos en los arts. 7 incs. a) y h), 16.II y IV, 32 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica; 14.3. inc. c) y 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- el 20 de junio de 2006