Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
rechazó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante a fs. 62, "rechazó in limine" el recurso, argumentando que transcurrieron más de seis meses desde que se efectuó el acto vulneratorio de los derechos del recurrente hasta la fecha de interposición del presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- el 20 de junio de 2006