AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2007-RCA

Fecha: 27-Mar-2007

I.-

Por lo mencionado, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente todo recurso de amparo y que se encuentran señalados en el art. 97 de la LTC, que son: "I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados".