AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-CA
Fecha: 29-Mar-2007
I.1. Síntesis de la solicitud formulada
Dentro del “proceso penal” (sic) seguido por el Ministerio Público contra Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, éste presenta memorial el 21 de febrero de 2007 (fs. 113 a 119), solicitando al Juez de Instrucción Segundo en lo Penal Cautelar de Santa Cruz promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional 01-018-06, de 18 de diciembre de 2006, que incorpora el inconstitucional término “No Decomisados”, considerando que vulnera los arts. 6-I, 30, 33, 59.1 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El recurrente señala que el 29 de octubre de 2006, agentes del Control Operativo Aduanero (COA) se presentaron en su bufete de abogado, y sin exhibir orden alguna ni contar con la presencia del Fiscal, procedieron a “llevarse” un automóvil marca Volkswagen, tipo Golf, industria brasilera, color plateado, por el simple hecho de ser indocumentado.
Indica que, el lunes 31 del mismo mes, el Fiscal Adscrito a la Aduana Nacional remitió el inicio de investigación ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar a los fines de control jurisdiccional, y posteriormente, la Aduana Nacional interpuso querella en contra suya por la supuesta comisión del delito de contrabando, conforme establecen los arts. 175-5) y 181 del Código Tributario, por lo que pidió de manera expresa acogerse a los beneficios de una Ley más benigna y proceder a la regularización de ese vehículo, pedido que sin embargo fue negado por la Aduana Nacional en atención a lo dispuesto por la Resolución de Directorio 01-018-06, de 18 de diciembre de 2006; en consecuencia, a la fecha se encuentra sometido a un proceso penal y seguramente se aplicarán medidas cautelares, pudiendo enfrentarse a un juicio oral y eventualmente a una posible condena penal, por lo que de esa manera demuestra tener un interés legítimo en que se promueva el presente recurso.
Refiere que el 12 de septiembre de 2006 se promulgó la Ley 3467, sustitutiva y modificatoria del art. 157 del Código Tributario, incluyéndose el siguiente párrafo: “En el caso de ilícito de contrabando de mercaderías, cuyo derecho propietario deba ser inscrito en registro público, en sustitución al comiso de las mercaderías ilegalmente introducidas al país, se aplicará una multa equivalente …”, es decir que la figura del comiso, secuestro o incautación ya no existe, y en sustitución de ella se fijará una multa. Por otro lado, el DS 28963, de 6 de diciembre de 2006, que reglamenta la citada Ley, establece en su art. 7-II que “Los propietarios de vehículos indocumentados que no se acojan al arrepentimiento eficaz, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Tributario Boliviano, la Ley General de Aduanas y a toda norma aplicable con carácter supletorio y sometidos a proceso penal o administrativo, según corresponda”.
Por último, el incidentista indica que el Directorio de la Aduana Nacional emitió la Resolución hoy impugnada 01-018-06, aprobando un “Procedimiento para la regularización de vehículos indocumentados no decomisados”, incluyendo el término de no decomisados de manera inconstitucional, excluyendo y restringiendo de los beneficios de las normas antes citadas a los vehículos decomisados, extremo que atenta contra su derecho a acogerse a los beneficios de la Ley 3467 y del DS 28963, Resolución que además sirve de sustento para mantener vigente una acción penal injusta, y que es utilizada por la parte querellante como elemento constitutivo de un tipo penal (contrabando). Por tanto, esa Resolución, con las palabras “no decomisados”, viola los principios de primacía constitucional y de jerarquía normativa, consagrados por el art. 228 de la CPE, así como los principios de reserva legal y de legalidad, porque sólo a través de una Ley se pueden aplicar limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales, y no así mediante una Resolución. También vulnera el principio de irretroactividad de la Ley, previsto en el art. 33 de la CPE, que a la vez contempla excepciones a la regla, disponiendo la aplicación retroactiva de la Ley en el ámbito penal cuando beneficie al delincuente, y en materia social cuando así está expresado expresamente por la Ley, y que es lo que ocurre en el ámbito tributario aduanero. Y por último, se vulneran los arts. 30 y 6-I de la CPE, porque prohíbe por una parte que los poderes públicos deleguen sus facultades ni atribuyan al Poder Ejecutivo otras que no estén señaladas expresamente, pero además conculca el principio de igualdad de las personas frente a actos discriminatorios y arbitrarios.