Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-CA
Fecha: 29-Mar-2007
proceso judicial o administrativo,
Asimismo, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, y del contenido del art. 60.3 concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.