AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-CA
Fecha: 29-Mar-2007
II.2.3
II.2.3 Por otra parte, de obrados se evidencia que el 22 de enero de 2007, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz anuló la Resolución de 8 de ese mes, dictada por el Fiscal asignado a la Aduana Nacional por la que rechazó la solicitud de Roberto Barrientos Ruiz, quien se acogió al arrepentimiento eficaz, para que la Aduana Nacional inicie el procedimiento de regularización de su vehículo, disponiendo que se dicte una nueva (fs. 42). En ese estado, se planteó el incidente de inconstitucionalidad ante el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal Cautelar de Santa Cruz, sin considerar que esta autoridad que no es la que viene conociendo el caso particular, y por consiguiente carece de legitimación activa para conocer el incidente de inconstitucionalidad interpuesto por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz.
Al respecto, en un caso de similares características, la Comisión de Admisión de este Tribunal dictó el AC 567/2006-CA, de 16 de noviembre, en el que se señala lo siguiente: “(…) en la SC 007/2005 de 17 de enero, coherente con lo expresado en la SC 0045/2004, de 4 de mayo, se estableció que: "Uno de los requisitos esenciales para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la acreditación de la legitimación activa. En ese orden, cabe señalar que, dada la naturaleza jurídica de este recurso y el modelo de control de constitucionalidad adoptado por el Constituyente, la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso…".
En consecuencia, la jurisprudencia glosada es aplicable al caso que se analiza, puesto que el referido incidente fue irregularmente presentado ante el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal Cautelar, y no así ante el Fiscal asignado a la Aduana Nacional, que es la autoridad que viene conociendo el caso concreto.