AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-CA

Fecha: 29-Mar-2007

promovió

Por Resolución de 2 de marzo de 2007, cursante de fs. 122 a 123, el Juez de Instrucción Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de Santa Cruz,  promovió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto, con el siguiente argumento: 1) consta de obrados que tanto la Aduana Nacional como el Ministerio Público rechazaron el pedido del hoy incidentista de acogerse a los beneficios de la Ley 3467 y el DS 28963, que permiten y reglamentan la regularización de vehículos automotores indocumentados, es precisamente la Resolución 01-018-06, acusada de ser parcialmente inconstitucional, la misma que en criterio del juzgador, excede los límites del poder reglamentario y las facultades que el art. 37, inc. e) de la Ley General de Aduanas le confiere al Directorio de la Aduana Nacional, que bajo ningún concepto puede emitir disposiciones que restrinjan o supriman derechos reconocidos en la Ley, lo que implica vulneración del principio de jerarquía normativa y primacía constitucional; 2) del análisis de la citada Ley 3467 y el DS 28963, no se evidencia que exista ninguna limitación o prohibición expresa para que el incidentista pueda acogerse a sus beneficios, a no ser los contenidos en el art. 9 del DS 28963, en el que no se refieren ni consignan ni se excluyen a los vehículos “no decomisados”, por lo que la Resolución cuestionada estaría suprimiendo, desconociendo y restringiendo derechos concedidos por una Ley, en franca violación de lo dispuesto por los arts. 59-I y 96-I de la CPE; 3) es de relevante importancia someter la Resolución 01-018-06 al control de constitucionalidad, en razón a que evidentemente la misma sirve de sustento para proseguir la acción penal, ya que en criterio del juzgador, el comiso de los motorizados ha sido sustituido por el pago de multas, por lo que sería inviable una acción penal contra el propietario del vehículo que ha manifestado su intención de pagar sus adeudos tributarios y regularizar la situación de un motorizado, acogiéndose así al procedimiento de regularización establecido por ley; 4) de otro lado, en cuanto a la acción penal propiamente dicha, el pago de la totalidad de los tributos aduaneros omitidos, permite la extinción de la acción penal, tal como lo determina el párrafo quinto del art. 157 de la Ley 2492, incluído al ordenamiento legal de la Ley 3567, lo que resultaría sin duda más favorable al querellado o imputado, sujeto pasivo del tributo por sus efectos liberatorios de la acción penal iniciada, por lo que al haber prevalecer la Resolución 01-018-06 no solamente le impide al sujeto pasivo pagar los tributos adeudados y regularizar sus tributos omitidos, sino que fundamentalmente se le priva del derecho que le reconoce el art. 33 de la CPE a acogerse al principio de la retroactividad y favorabilidad de una nueva Ley, más benigna a sus derechos e intereses.