AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-CA

Fecha: 29-Mar-2007

II.2.2.

II.2.2.  Del análisis de la literal aparejada, se constata que a querella  interpuesta por la Aduana Nacional contra Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, el caso se encuentra en la etapa preliminar de la investigación, sin que se haya dictado imputación formal alguna; por consiguiente, aún no existe proceso penal propiamente dicho, por lo que el incidente de inconstitucionalidad  fue planteado sin cumplir lo dispuesto por el art. 59 de la LTC, es decir sin que exista proceso judicial alguno.

Así, en un caso de similares características, se pronunció el AC 020/2003-CA, de 15 de enero, en el que se señala que “(…) Sin embargo, pese a las irregularidades cometidas tanto en la sustanciación de las diligencias investigativas de la etapa preparatoria del juicio y de la tramitación del presente recurso, se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal, por cuanto de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002, el proceso penal se inicia con la imputación formal, imputación que no ha existido en el presente caso”.  

“En consecuencia, al haberse formulado la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cursante de fs. 37 a 41 del expediente, sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 59 LTC referido a la existencia previa de proceso judicial o administrativo, es decir, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada, el presente incidente carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo”.