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    AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-CA

    Fecha: 29-Mar-2007

    II.2.1.

    II.2.1.   Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud formulada
    • promovió
    • II. ANÁLISIS DEL RECURSO
    • II.2.1.
    • que conoce la causa
    • proceso judicial o administrativo,
    • un proceso administrativo o judicial
    • II.2.2.
    • II.2.3

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