Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-CA
Fecha: 29-Mar-2007
II.2.1.
II.2.1. Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.