AUTO CONSTITUCIONAL 106/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 106/2007-CA

Fecha: 05-Mar-2007

admitió

Por Resolución de 31 de enero de 2007, cursante a fs. 20, se admitió la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el siguiente argumento: 1) el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte; 2) en el presente caso, se impugna el art. 235 inc. 5) de la LSNSC, porque lesiona los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de reserva legal; 3) los incidentistas expresan la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del precepto legal impugnado, toda vez que da lugar al libre arbitrio y discrecionalidad de los operadores de justicia, y desconoce la presunción de inocencia y la excepcionalidad de las medidas cautelares, así como el principio de objetividad como fundamento de toda acusación, desconociéndose la naturaleza de la nueva normativa procesal de naturaleza acusatoria, por lo que se debe admitir el incidente.