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    AUTO CONSTITUCIONAL 106/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 106/2007-CA

    Fecha: 05-Mar-2007

    DEVOLUCIÓN

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 31 inc. 1) de la LTC concordante con el 33.I inc. 1) de la misma Ley, dispone la DEVOLUCIÓN del expediente a la autoridad consultante a objeto de que, regularizando procedimiento, emita una nueva Resolución debidamente fundamentada e imprima el trámite de rigor.

    • consulta
    • I.1. Procedimiento judicial
    • a)
    • admitió
    • II.2.1.
    • II.2.2
    • II.2.3.
    • La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
    • Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
    • II.2.4.
    • DEVOLUCIÓN

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