II.2.4.
II.2.4. Por otro lado, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, admitió el recurso indirecto o incidental interpuesto, sin considerar que tiene legitimación activa para promover el recurso; empero, si bien no es la llamada por ley para admitir el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como erróneamente lo hizo a través de la Resolución de 31 de enero de 2007, atribuyéndose una facultad propia del Tribunal Constitucional, siendo así que correspondía, conforme a las atribuciones que le reconocen los arts. 59 parte in fine y 62.2. de la LTC, era promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional mediante una resolución motivada y fundamentada.
