AUTO CONSTITUCIONAL 106/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 106/2007-CA

Fecha: 05-Mar-2007

II.2.3.

II.2.3.    En el caso que nos ocupa, dentro del proceso penal de referencia, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de los hoy incidentistas, quienes solicitaron la cesación de esta medida, a cuyo efecto se señaló día y hora de audiencia, pero antes de su realización se presentó la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 235 inc. 5) de la LSNSC, la referida autoridad judicial admitió el recurso indirecto o incidental mediante Resolución de 31 de enero de 2007, quien sin embargo a tiempo de emitir esta Resolución no cumplió con los requisitos de admisibilidad y procedencia de este recurso incidental establecidos por el art. 60 de la LTC, pues no expresa la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, y  tampoco hace referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha norma y la decisión a ser adoptada; menos, expresa la vinculación con el derecho que se estima lesionado, y finalmente, tampoco fundamenta la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión que se adopte dentro de la petición de cesación de la detención preventiva.