AUTO CONSTITUCIONAL 132/2007-CA-Bis
Fecha: 15-Mar-2007
a)
Dispuesto el traslado mediante providencia de 13 de febrero de 2007, la representante legal del Banco coactivante, respondió al incidente (fs. 14 a 16), indicando lo siguiente: a) dentro del proceso coactivo de referencia, por Auto de 13 de enero de 2006, la Jueza de la causa declaró la ejecutoria de la sentencia y ordenó la tramitación de las medidas previas al remate del bien inmueble hipotecado; sin embargo, ese Auto no fue impugnado por los coactivados, lo que permite colegir que se sometieron a la valuación fiscal como base para la subasta pública; b) luego de que el proceso de referencia fue anulado, la Jueza de la causa dictó el Auto de 16 de diciembre de 2006, dejando sin efecto la designación del perito designado de oficio, y desestimó el ofrecimiento de perito por parte del coactivado, en razón de existir valuación fiscal, conforme determina el art. 434, Par. I del CPC; c) es falso que la entidad coactivante hubiera estado de acuerdo con una valuación pericial, constando en el expediente que la Jueza ordenó que se tramiten las medidas previas de remate, habiéndose recabado los respectivos informes; y el coactivado impugnó el informe de valuación fiscal e interpuso recurso de reposición respecto de la designación del perito de oficio; d) sobre la aseveración de que el principio de igualdad procesal hubiera sido conculcado, el coactivado no menciona qué norma constitucional relacionada con ese principio fue vulnerada; consecuentemente, el incidentista no dio cumplimiento a lo que establece el art. 60 de la LTC, por cuanto no expresa el razonamiento que le conduce a cuestionarlas.