AUTO CONSTITUCIONAL 132/2007-CA-Bis
Fecha: 15-Mar-2007
rechazó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución 45, de de 21 de febrero de 2007, que rechazó la solicitud de promover el incidente, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 61 de la LTC establece que podrá presentarse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por una sola vez, en cualquier estado del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; 2) en el presente caso, se evidencia que dentro del proceso coactivo civil de referencia, se dictó sentencia el 15 de octubre de 2005, declarando probada la demanda y disponiendo que los coactivazos den y paguen al Banco Los Andes PRO CREDIT S.A. la suma de $us. 81.081,88, más intereses pactados, resolución que se encuentra ejecutoriada, como se evidencia del Auto de 13 de enero de 2006, debiendo la autoridad jurisdiccional ejecutar dicha sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.