Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 132/2007-CA-Bis
Fecha: 15-Mar-2007
careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
Consecuentemente, esas omisiones determinan el rechazo de recurso incidental, al haberse incumplido los requisitos de contenido para su procedencia, careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, por lo que al haber dispuesto el rechazo del incidente, la Corte de origen ha aplicado correctamente los arts. 59 y siguientes de la LTC.