Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 132/2007-CA-Bis
Fecha: 15-Mar-2007
Fragmento 7
De obrados se evidencia que en el caso que se examina, el hoy incidentista interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución de 24 de mayo de 2006, por la que se procedió a nombrar un perito de oficio, pidiendo que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 431 y 432 del CPC, permitiendo a las partes proponer su propio perito. Empero, una vez que la Jueza de la causa mantuvo firme la Resolución cuestionada, se concedió la apelación planteada alternativamente, en cuya tramitación se presentó la solicitud de promover el recurso incidental que se examina.