AUTO CONSTITUCIONAL 132/2007-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 132/2007-CA-Bis

Fecha: 15-Mar-2007

Fragmento 7

                   De obrados se evidencia que en el caso que se examina, el hoy incidentista interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución de 24 de mayo de 2006, por la que  se procedió a nombrar un perito de oficio, pidiendo que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 431 y 432 del CPC, permitiendo a las partes proponer su propio perito. Empero, una vez que la Jueza de la causa mantuvo firme la Resolución cuestionada, se concedió la apelación  planteada alternativamente, en cuya tramitación se presentó la solicitud de promover el recurso incidental que se examina.