AUTO CONSTITUCIONAL 132/2007-CA-Bis
Fecha: 15-Mar-2007
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del recurso de apelación interpuesto en el proceso coactivo civil deducido por Banco Los Andes Pro Credit S.A. contra Orlando Vera Tavera, éste presentó memorial el 12 de febrero de 2007 solicitando que se promueva recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 534.I del CPC, por ser presuntamente contrario al principio de igualdad.
Manifiesta el recurrente que dentro del proceso coactivo de referencia, se han producido vulneraciones a las garantías y derechos constitucionales, habiéndose anulado obrados en dos ocasiones y sancionado a la autoridad titular, llegándose posteriormente a la valuación para efectos de la subasta del inmueble ubicado en calle “Rgto. Carabineros 16 de Infantería” Nº 130 de la ciudad de Sucre, y en primera instancia, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la Capital, solicitó la valuación de un perito calificado, pero por memorial de 5 de junio de 2006, su persona solicitó que se nombre a un perito de parte, lo que no fue objetado por la entidad demandante, entendiéndose que estuvo de acuerdo con la valuación pericial, sea de oficio o de parte, pero nunca de una valuación fiscal, a la que en su oportunidad impugnaron por ser atentatoria a sus derechos.
Asevera que ante ese panorama, una vez que la misma autoridad judicial dispuso que el inmueble de referencia sea objeto de un avalúo pericial, sin embargo mediante auto de 16 de diciembre de 2006 dejó sin efecto dicha determinación, anunciando la subasta del inmueble sobre la base del avalúo fiscal o catastral, conforme establece el art. 534.I del CPC, vulnerándose el principio de igualdad, consagrado por los arts. 32 y 7 inc. i) de la CPE, así como el debido proceso, ya que debe considerarse que al momento de adquirir el crédito por la entidad acreedora, se realizó un avalúo pericial del inmueble, obteniendo el valor real o comercial, pero cuando se trata de la subasta de ese inmueble, se toma en cuenta el valor catastral, que en ínfimo, lo que no constituye un trato justo, pues la única beneficiada sería la entidad acreedora.