Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
“conceder
En el caso que se revisa, el Tribunal de garantías no utilizó adecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, puesto que pese a haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, declaró “procedente el recurso”, cuando el término correcto era “conceder el amparo solicitado”, aspecto que será enmendado en la parte resolutiva del presente fallo.