SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2007-R

Fecha: 20-Mar-2007

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que el recurrido en el término de setenta y dos horas desaloje la hospedería, la propiedad agrícola y repare los daños y perjuicios, bajo conminatoria de hacerse uso de la fuerza pública. Como fundamentos se señalan: 1) Es evidente que desde julio del pasado año, el recurrido protagonizó permanentes amenazas a los encargados de la custodia del Santuario de Copacabana, con el fundamento de ser propietarios de la edificación por haber sido construida por sus antepasados; 2) Pese a los intentos de conciliación del recurrente, el recurrido prevalido de la fuerza y acompañado de decenas de campesinos se apoderó de la hospedería, de una propiedad agrícola y de los productos existentes en ellas; 3) El Fiscal, pese a existir una denuncia, no tomó ninguna medida, así como tampoco las autoridades nacionales, pese a que los hechos denunciados constituyen verdaderos delitos.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo, pese a haber declarado procedente el recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.