SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2007-R

Fecha: 20-Mar-2007

III.3.

III.3. Es necesario aclarar que la tutela que ahora se otorga, prescinde inclusive del principio de subsidiariedad que informa el amparo, por las razones precedentemente anotadas, ello a los efectos de evitar un daño o perjuicio mayor e irremediable con la afectación de derechos fundamentales de primer orden. Así, en la SC 864/2003-R, de 25 de junio, ampliando el entendimiento de la SC 119/2003-R, de 28 de enero, se señaló que este Tribunal: “ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa”.