Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.2.
III.2. La razón esencial del recurso de hábeas corpus es hacer efectiva la protección de la libertad individual en el momento en que este derecho está siendo restringido o amenazado, por lo que el art. 18.I de la CPE establece que: “toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales…”.