SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.4.
III.4. En el caso concreto, la Jueza recurrida, luego de verificar los requisitos para acceder a la libertad condicional y otorgar la misma al representado del recurrente por Auto de 5 de diciembre de 2006, no lo liberó en el día, condicionando la efectivización de la libertad condicional a la presentación del certificado de arraigo dispuesto como una de las condiciones para su otorgación, librando finalmente el mandamiento de libertad después de seis días de haberse concedido el beneficio, extremo que ha sido demostrado y además reconocido por la misma autoridad recurrida, quien ha pretendido hacer valer una serie de argumentos y excusas por su negligencia, las cuales carecen de sustento jurídico para justificar su omisión.
De igual forma el hecho de que la Resolución de concesión de la libertad condicional, sea apelable, no impide la emisión del mandamiento de libertad correspondiente, dado que el mandato del art. 39 de la LEPS es preciso y no deja otra interpretación, sino únicamente la expresada en el punto precedente.