SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

procedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 13 de diciembre de 2006, cursante de fs. 21 a 22 vta., declaró procedente el recurso, disponiendo el resarcimiento de daños y perjuicios a favor del representado del recurrente, bajo estos fundamentos: 1) pese a haber cesado la restricción de la libertad física del recurrente, toda vez que el recurso fue admitido, es necesario verificar si la señalada restricción fue evidente a efectos de establecer las responsabilidades civiles y/o penales conforme determina el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) el art. 39 de la LEPS, garantiza el derecho de la persona que cumple con las condiciones para acceder al beneficio de libertad condicional de gozarlo en forma inmediata una vez que ha sido concedido, cumplimiento que no debe estar sujeto a ningún trámite previo que dilate en forma indebida  la posibilidad de que el beneficiario sea puesto en libertad en el día; 3) la Jueza recurrida no dio cumplimiento al mandato de la norma prevista por el art. 39 de la LEPS, incurriendo en apresamiento indebido, al no hacer efectiva la libertad que había sido dispuesta por su autoridad el mismo día en que se concedió, actuación con la que demoró indebidamente el ejercicio del derecho del representado del recurrente de gozar de su libertad.