SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 15 a 17, la recurrente alega que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 3 de febrero de 2007, cuando se estaba desarrollando la audiencia de juicio oral se planteó incidente de nulidad por defecto absoluto, con el fundamento de que durante las investigaciones realizadas por la Fiscal de Materia y en circunstancias en que funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) se disponían a realizar la incineración de 33 paquetes secuestrados de sustancias controladas, correspondientes al caso P-302/06, se percataron de la falta de uno de ellos, razón por la que la Fiscal y el Director Departamental de la FELCN dispusieron la suspensión del acto y apertura de investigación contra todos los funcionarios presentes, procediéndose al arresto del personal operativo, ordenándoles colocar los celulares sobre la mesa.
Alega que, no obstante estar todos arrestados procedieron a efectuar la investigación en su contra, efectuando un informe F 14/06 suscrito por el subteniente Rommel Flavio Valdéz Cotrino, investigador asignado al caso y José Miguel Villafuerte Lupa, investigador especial, dirigido a la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, haciendo constar que constituidos en el domicilio de René Bernal Flores, se tomó contacto con el propietario del inmueble, Gerardo Bernal explicándole la sospecha de que en su domicilio existían sustancias controladas, conminándole a exhibir las mismas en caso de poseerlas, dando la autorización el mencionado propietario para la requisa de su inmueble.
Sostiene que efectuada la requisa encontraron una bolsa de color blanco transparente conteniendo una sustancia blanquecina con olor y características de cocaína, un bañador de color guindo, pedazos de bolsas nylon, diecinueve envoltorios forrados con cinta masquin con residuos de cocaína; asimismo el referido informe refiere la hora en que supuestamente se hubiese cometido los delitos de tráfico y alteración o sustitución del objeto del delito, basándose en la declaración de María Angélica Bernal Campbell quién señaló que el 16 de mayo de 2006, a horas 05:40 recibió una llamada telefónica a su celular de parte de la policía Lilian Herrera que no alcanzó a contestar, posteriormente escuchó el timbre de la puerta encontrando a la policía Lilian Herrera quién llegó en un taxi, y le pidió guardar unas cosas en su casa en el cuarto de René Bernal Campbell, accediendo a su pedido.
Puntualiza que del acta donde consta el permiso de registro del inmueble, se establece que la Fiscal y Funcionario de la FELCN, así como los funcionarios arrestados ingresaron al inmueble donde tiene su domicilio el coimputado René Bernal Campbell sin el correspondiente mandamiento de allanamiento y en base a una ilegal autorización del propietario del inmueble, se procedió al registro donde supuestamente se encontraron sustancias controladas, pruebas ilegales que han servido para que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal disponga su detención preventiva.
Sostiene que las autoridades recurridas dictaron el Auto 44/2007, de 3 de febrero, declarando improbado el incidente de nulidad por defecto absoluto, señalando que los alcances del art. 21 de la CPE no puede analizarse en esta etapa del proceso, porque estaría concluyendo el juicio oral, no habiendo además conforme al art. 345 del CPP planteado incidente anteriormente, habiendo precluido su derecho; sin embargo, contradictoriamente señalan que los valores supremos que se hallan involucrados podrán ser reclamados en cualquier momento, siempre y cuando la conculcación de los derechos y garantías constitucionales sean notorios, que son evidentes por cuanto sobre la base de una prueba obtenida en un procedimiento ilegal se encuentra privada de libertad.
Asimismo sostiene que no se puede admitir la conclusión a la que arriban las autoridades recurridas que señalan que no se puede plantear reclamo de allanamiento de un domicilio que no le corresponde, extremo que no es evidente, por cuanto por esa causa se encuentra involucrada en un proceso penal, por lo que tenía capacidad y legitimidad para plantear incidente de nulidad por defecto absoluto.
Afirma que el art. 5 del CPP señala que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías previstos en la Constitución, las convenciones y tratados internacionales vigentes y que este Código le reconocen desde el primer acto del proceso hasta su finalización; asimismo, los arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por su parte la norma contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos que impliquen inobservancia o violación de los derechos y garantías previstos en la Constitución y finalmente también se vulneró el debido proceso en su vertiente de la obtención ilícita de elementos de prueba vinculados a la libertad, encontrándose privada ilegalmente de este derecho por cuanto el 16 de mayo de 2006, a horas 05:40 Angélica Bernal Campbell declaró que supuestamente su persona pidió guardar unas cosas en el cuarto de su hermano René Bernal, hecho que no ocurrió porque no dejo la guardia que le correspondía, habiéndose percatado en la indicada fecha a horas 10:20 de la pérdida del paquete correspondiente al caso P-302/06, siendo todos sospechosos, razón por la cual el mayor Javier Cáceres Aiza dispuso el arresto de todo el personal y habiéndose realizado en la indicada fecha a horas 18:00 la requisa del domicilio del coimputado René Bernal, se encontraron sustancias controladas y realizadas las investigaciones por Resolución 260/2006, de 18 de mayo, el Juez cautelar dispuso su detención preventiva sobre la base de elementos de convicción ilícitos, toda vez que la autoridad fiscal ingresó a la habitación de René Bernal solamente con la autorización del propietario conforme se hace constar en el acta de permiso de registro del inmueble que se adjunta, sin recabar la respectiva orden de allanamiento de la autoridad jurisdiccional, conforme determina el art. 180 del CPP que señala que cuando el registro deba realizarse en un domicilio, se requerirá resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal.