Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.5.
II.5. Conforme a lo aseverado por las autoridades recurridas en el informe remitido, la recurrente solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de la detención preventiva, habiéndosele concedido por Auto 26/2007, de 24 de enero (fs. 65 a 67), señalando asimismo que la acción incoada no tiene fundamento por cuanto se revocó la detención preventiva; sin embargo, cerca a la finalización del debate del juicio oral se planteó el incidente por defecto absoluto, pidiendo la nulidad de la inicial resolución de su detención preventiva en la etapa preparatoria y de ciertas pruebas obtenidas por el Ministerio Público (fs. 66).