SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
III.2.
III.2. Los lineamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional citada precedentemente son de aplicación en el presente caso, toda vez que el recurrente interpone el presente recurso alegando vulneración a su derecho a la libertad y de la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue privada de su libertad sobre la base de pruebas ilegalmente obtenidas, como ser el allanamiento del inmueble de René Bernal Campbell sin que exista orden de autoridad jurisdiccional y donde se encontró sustancias controladas, elaborándose el acta respectiva que sirvió de base para disponer su detención preventiva, e interpuesto incidente de nulidad por defecto absoluto en la audiencia de juicio oral fue rechazado con el fundamento errado de haber precluido su derecho; sin embargo, contradictoriamente señalan que puede ser reclamado en cualquier momento, siempre que sea evidente la conculcación de los derechos y garantías constitucionales, los que si son notorios, por cuanto sobre la base de una prueba obtenida en un procedimiento ilegal se encuentra privada de libertad por orden del Juez cautelar.
Al respecto de los datos que informan el cuaderno procesal se tiene que la recurrente se encuentra sometida a un proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo concluido la etapa preparatoria y en la instancia del juicio oral planteó incidente de nulidad por defecto absoluto, que fue rechazado, ocasionando la interposición de esta acción tutelar, arguyendo la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso, sin que dicho rechazo esté conectado con la libertad que protege este recurso, porque en primer término la recurrente se encontraba privada de libertad en mérito a la Resolución 260/2006 de 18 de mayo, emitida por el Juez cautelar, quien dispuso la detención preventiva de la recurrente y más aún según el informe prestado por las autoridades recurridas fue beneficiada con la cesación de la detención preventiva, no encontrándose según actuado de referencia, privada de este derecho, sumado al hecho de que tampoco fue sometida a un estado de indefensión por cuanto del contenido del Auto 44/2007 de 3 de febrero, se establece que, con relación a la ilegalidad de las pruebas ya existiría resolución, la misma que está contenida en el Auto 268/2006 de 27 de noviembre, infiriéndose que la recurrente en el desarrollo del juicio oral ejercitó su derecho a la defensa, oponiéndose a la incorporación, estableciéndose con ello la inconcurrencia de los dos presupuestos que permitirían a este Tribunal ingresar al análisis del caso, en que los actos que se reputan como ilegales deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, y además debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que la recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
Por consiguiente, al no constituir el rechazo al incidente planteado la causa para la restricción a la libertad, no pueden ser objeto de análisis a través del hábeas corpus, dada su naturaleza y alcance, el que se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad física, cuando se ve amenazado o restringido por actos considerados ilegales; máxime si en la presente acción la recurrente circunscribe su petitorio a solicitar la nulidad de la Resolución 260/2006 de 18 de mayo, emitida por el Juez cautelar que dispuso la detención preventiva de la recurrente e ilegal el informe F-14/06 de 17 de mayo, suscrito por los subtenientes Rommel Flavio Valdez y José Miguel Villafuerte, acta de registro y permiso de inmueble, para finalmente centrar su petitorio solicitando su libertad irrestricta, fundamentando que la detención preventiva se basó en la obtención de prueba ilícita emergente de un ilegal allanamiento practicado por la autoridad del Ministerio Público, elementos que corroboran la no incidencia de lo denunciado con el derecho a la libertad, así como el presupuesto de la indefensión absoluta entendida como: "(...) el estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela" ( SC 0159/2004-R, de 4 de febrero)
Por consiguiente, se concluye que los hechos denunciados se refieren a supuestos relacionados con el debido proceso, sin que tengan conexitud con los derechos a la libertad y de locomoción, menos con su restricción o supresión, por lo que, al encontrarse las supuestas lesiones demandadas, fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, las mismas deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros; circunstancia que hace inviable el recurso planteado, como resolvió este Tribunal en casos similares, a través de las SSCC 0369/2006-R y 0447/2006-R.