Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.6.
II.6. Asimismo del contenido del Auto 44/2007, de 3 de febrero, se establece que con relación a la ilegalidad de las pruebas ya existiría resolución, la misma que está contenida en el Auto 268/2006, de 27 de noviembre, infiriéndose que la recurrente en el desarrollo del juicio oral ejercitó su derecho a la defensa oponiéndose a la incorporación de determinada prueba (fs. 33 vta. a 34).