SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

Fragmento 6

          Asimismo se dio lectura al informe escrito saliente de fs. 115 a 120 en el que se señaló: a) El Ministerio Público ha iniciado el plan de institucionalización de la carrera fiscal, teniendo los Fiscales designados antes del funcionamiento de la carrera fiscal la calidad de personal eventual, cual es el caso de la recurrente; b) La Comisión Nacional de Habilitación que tiene como función la verificación de la documentación mínima habilitante, evidenció que la recurrente no presentó el certificado del Colegio de Abogados, ni del REJAP actualizados, hecho que motivó su inhabilitación y exclusión, determinación que no es ilegal por haber actuado con legitimidad; c) La convocatoria 002/06 de 4 de mayo, exigía la presentación de los antedichos certificados actualizados y si la recurrente se sometió a la convocatoria, debió cumplir con los requisitos y cuando se publicó la lista de los excluidos debió reclamar dentro de los dos días como lo dispone la Convocatoria; d) Se ha actuado observando y aplicando objetivamente la ley sin lesionar el derecho al trabajo, por cuanto la recurrente conocía que su designación tenía carácter eventual, asimismo en cuanto al debido proceso y defensa invocados como lesionados, no es evidente por cuanto la recurrente no se halla sometida a ningún proceso administrativo o judicial, donde se observan estas garantías; e) Los informes y certificaciones adjuntadas acreditan la evidencia de la inhabilitación de la recurrente, por lo que por Resolución de 16 de agosto de 2006, se ratificó el agradecimiento de sus servicios, extremos que desvirtúan la vulneración de los derechos a seguridad jurídica, al trabajo, al debido proceso y a la defensa ya que la recurrente no estaba sometida a ningún proceso administrativo o judicial en que debe observarse tal garantía.