AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2007-RCA

Fecha: 10-Abr-2007

debe darse la concurrencia de las tres identidades

Al efecto, para declarar la improcedencia de un recurso de amparo  constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa con un anterior recurso de amparo constitucional, necesariamente debe darse la concurrencia de las tres identidades: a) de sujetos: ser el recurrente, la misma persona que presenta el recurso y dirigirlo contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron anteriormente; b) de causa: el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo (SC 0115/2003-R de 28 de enero); jurisprudencia que de acuerdo con las SSCC 0304/2003-R y 0259/2006-R, también puede ser aplicada: “(…) en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo (…)” (las negrillas nos corresponden). Empero, estos entendimientos no se ajustan al caso de autos, ya que si bien existe identidad de sujetos, toda vez que en el anterior recurso, que concluyó con la SC 0493/2006-R, los recurridos fueron Arsenio Lamas Chambi y Víctor H. Jurado G., Alcalde Municipal y Jefe de Recursos Humanos del mismo Municipio, respectivamente, no existe identidad de objeto, por cuanto el motivo de la presente acción tutelar es lograr la restitución a sus funciones de Directora de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Municipal de Viacha, al haber sido designada como Fiscal de obras a.i.; en cambio el primer recurso fue presentado para lograr la restitución a sus funciones al haber sido retirada de la Alcaldía, no siendo cierta tampoco la supuesta identidad de causa, pues el hecho que da origen al presente recurso es su cambio de funciones; en cambio, el anterior recurso de amparo constitucional fue interpuesto al haber sido destituida de la Alcaldía.