AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que se incumplió con lo establecido en la SC 0493/2006-R, al haber sido reincorporada “fugazmente” al cargo de Directora de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Municipio de Viacha, para después ser designada Fiscal de Obras a.i., estando obligada a acudir a áreas dispersas y distantes del Municipio, sin considerar que se encontraba dando lactancia, poniendo en riesgo la vida de su hija recién nacida, independientemente que se encontraba nuevamente en estado de gravidez. Agrega que, tampoco cumplieron con el pago de sus haberes devengados y subsidios de prenatalidad y lactancia, pese a los reiterados reclamos efectuados de forma escrita el 12 de enero, 29 de junio, 10 de agosto y 29 de noviembre de 2006, sin que dichas solicitudes fueran atendidas oportunamente, constituyendo retiro indirecto el haberle cambiado de funciones, no pudiendo solicitar la tutela de sus derechos vulnerados a través de la Ley General del Trabajo ni del Estatuto del Funcionario Público al ser funcionaria de libre nombramiento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- II.4.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad