AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
II.4.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
En el caso que se examina, a efecto de realizar este análisis, corresponde aplicar las líneas jurisprudenciales citadas en el Fundamento Jurídico II.3, así de la revisión de obrados se establece que la recurrente cumplió con los requisitos de forma exigidos por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería e indicando el nombre y domicilio de las autoridades recurridas; asimismo adjunto la prueba en la que funda su pretensión, consistente en el certificado de nacimiento de su hija (fs. 1), memorando 003/06 de 9 de enero de 2006 (fs. 4), nota de 12 de enero de 2006 (fs. 5), memorial de 29 de junio de 2006 (fs. 6 y vta.), nota de 6 de octubre de 2005 (fs. 7), memorial de 10 de agosto de 2006 (fs. 8), nota de 20 de diciembre de 2005 (fs. 9), requerimiento fiscal de 2 de marzo de 2006 (fs. 10) y nota de 29 de noviembre de 2006 (fs. 11).
Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene que del análisis del contenido de la demanda, la recurrente cumplió con los mismos, toda vez que expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento en su demanda; precisando los derechos y garantías supuestamente vulnerados, indicando el acto que lo genera, es decir, el cambio de funciones a Fiscal de Obra a.i., solicitando se ordene su inmediata restitución a las funciones de Directora de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Municipal de Viacha, así como el pago de los subsidios de prenatalidad, lactancia y la cancelación retroactiva de sus salarios correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- II.4.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad