Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
I.
Entre los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente todo recurso de amparo constitucional se encuentra los señalados en el art. 97 de la LTC, que son: “I. Acreditar la personería del recurrente, II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- II.4.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad