Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
rechazó
Por Resolución de 5 de enero de 2007, cursante a fs. 26, el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha, provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso argumentando ser reiterativo de otro resuelto anteriormente por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ya que según la jurisprudencia constitucional el recurso extraordinario de amparo constitucional no puede ser interpuesto por la misma persona, contra las mismas autoridades y por la vulneración de los mismos derechos y garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- II.4.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad