Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de enero de 2007, cursante a fs. 26, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Reyna Celida Coronel Sandoval contra Arsenio Lamas Chambi, Alcalde Municipal de Viacha y Víctor H. Jurado G., Jefe de Recursos Humanos del mismo Municipio, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y k), 158 y 193 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- II.4.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad