AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2007 de 6 de febrero, cursante de fs. 95 a 98, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Esteban Orcko Zúñiga en representación de Mahela Lorena Arequipa Pérez contra Felipe Mendoza Benavides, José A. Leytón Matos y Abigael Burgoa Ordóñez, Presidente y Vocales de la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, respectivamente, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la remuneración y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y j) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de la Resolución venida en revisión
- I.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía