AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que su mandante patrocinó a SEPSA en el proceso ejecutivo seguido contra “ARISUR Inc.” en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí que dictó Sentencia declarando probada la demanda, ordenando a la empresa demandada pagar el monto exigido más intereses legales y costas, regulándose el honorario profesional de su mandante en Bs123 424,94 habiendo el ejecutado pagado el monto adeudado sin los honorarios, ordenando el Juez de la causa mediante Auto de 21 de febrero de 2006 la retención y remisión de la suma adeudada de la cuenta de SEPSA en el Banco Nacional de Bolivia, que al ser apelado por SEPSA mereció el Auto de Vista 075/2006 que anuló y dejó sin efecto la Resolución del Juez a quo, por lo que a solicitud de su mandante, el Juez de la causa mediante Auto de 16 de junio de 2006, dispuso que SEPSA pague los honorarios profesionales correspondientes bajo apercibimiento de adoptarse medidas precautorias y sanciones pecuniarias, que al ser apelado mereció el Auto de Vista 140/2006 pronunciado por los Vocales recurridos, revocando el Auto apelado y disponiendo que el pago de honorarios sea efectuado por la empresa ejecutada, desconociendo que su mandante fue contratada por SEPSA. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de la Resolución venida en revisión
- I.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía