Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
improcedencia in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 01/2007 de 6 de febrero, cursante de fs. 95 a 98, declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que la mandante del recurrente incurrió en la causal de improcedencia reglada por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al consentir libre y expresamente que la empresa “ARISUR Inc.” sea quien le pague sus honorarios, cuando solicitó con su patrocinado la anotación preventiva sobre concesiones mineras del ejecutado para cubrir el monto de sus honorarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de la Resolución venida en revisión
- I.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía