AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2007-RCA

Fecha: 10-Abr-2007

I.

Por lo mencionado y al no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente todo recurso de amparo constitucional y que se encuentran señalados en el art. 97 de la LTC, que son: “I. Acreditar la personería del recurrente, II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; así de la revisión de obrados se establece que el  recurrente a nombre de su mandante cumplió con lo exigido por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería mediante testimonio de poder 78/2007 de 16 de enero, e indicando el nombre y domicilio de las autoridades recurridas; asimismo adjunto la prueba en la que funda su pretensión, consistente en el Auto de 16 de junio de 2006 (fs. 36 y vta.), Auto de Vista 140/2006 de 11 de agosto (fs. 45 a 46 vta.) y otras piezas procesales del proceso ejecutivo.

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene que del análisis del contenido de la demanda, el recurrente cumplió con los mismos, toda vez que expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento en su demanda, indicando que los Vocales recurridos no consideraron en el Auto de Vista 140/2006, que fue SEPSA quien contrató a su mandante para efectuar el proceso ejecutivo contra “ARISUR Inc.” y por ende está obligada a pagar los honorarios profesionales que le corresponden; señaló como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la remuneración y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y j) y 16.II y IV de la CPE, indicando la forma, los hechos y actos con los que considera que los mismos fueron infringidos e indicó además que lo que pretende con esta acción es que se disponga la nulidad del Auto de Vista 140/2006, debiendo los Vocales recurridos en el plazo de seis días dictar nueva resolución que confirme el Auto de 16 de junio de 2006, con costas, pues la SC 0365/2005-R de 13 de abril, indica que: “(…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente la causa de pedir; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente