AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2007-RCA

Fecha: 10-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2007, cursante de fs. 89 a 94, el recurrente señala que su mandante en calidad de abogada patrocinó a Servicios Eléctricos Potosí SA (SEPSA), en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, contra la empresa minera “ARISUR Inc.”, que concluyó con la Sentencia 244/2005 declarando probada la demanda, ordenando a la empresa demandada pagar la suma de Bs1 084 969,50.- (un millón ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve 50/100 bolivianos) más intereses legales y costas, fallo que se ejecutorió el 19 de agosto de 2005, regulándose el honorario profesional en el diez por ciento del capital e intereses, es decir Bs123 424,94.- (ciento veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro 94/100 bolivianos).

Agrega que, la empresa ejecutante confesó en memorial de 12 de enero de 2006, que el ejecutado le canceló el monto adeudado sin incluir los honorarios, ordenando el Juez de la causa mediante Auto de 21 de febrero de 2006, la retención y remisión de la suma adeudada por concepto de honorarios de la cuenta de SEPSA en el Banco Nacional de Bolivia, que apelado mereció el Auto de Vista 075/2006 que anuló y dejó sin efecto lo resuelto por el Juez a quo.

Finaliza indicando que, mediante Auto de 16 de junio de 2006, el Juez de la causa a solicitud previa de su mandante, dispuso que SEPSA sea quien pague sus honorarios bajo apercibimiento de adoptarse medidas precautorias y sanciones pecuniarias, que habiendo sido apelado mereció el Auto de Vista 140/2006 pronunciado por los Vocales recurridos, revocando el Auto apelado y disponiendo que el pago de honorarios sea honrado por la empresa ejecutada, sin considerar que SEPSA fue quien contrato los servicios de su mandante y por ende está obligado a pagarle sus honorarios, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando se disponga la nulidad del Auto de Vista 140/2006 debiendo los Vocales recurridos dictar nueva resolución que confirme el Auto de 16 de junio de 2006, con costas.