AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2007-RCA

Fecha: 10-Abr-2007

II.2.  Análisis de la Resolución venida en revisión

Corresponde aclarar al Tribunal de amparo que la SC 0254/2006-R de 22 de marzo, señala que el acto consentido: “(…) debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales (…) para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”. En este sentido, analizados los antecedentes arrimados al expediente se constata que el memorial de solicitud de medida precautoria cursante a fs. 20 y vta.-considerado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia por actos consentidos- fue suscrito por el representante de SEPSA, habiendo la mandante del recurrente actuado únicamente como abogada patrocinante de dicha empresa, para luego -esta vez a título personal- solicitar al Juez de la causa la retención de Bs123 424,94.- de su cliente en el Banco Nacional de Bolivia para el pago de sus honorarios profesionales (fs. 22), petición que fue aceptada en primera instancia y luego rechazada en apelación, verificándose la inexistencia de actos consentidos, más aún cuando la supuesta agraviada efectúo oportunamente el reclamo correspondiente, por lo que la Resolución del Tribunal de amparo al declarar la improcedencia in límine del recurso por la causal mencionada no es correcta.