AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
Fragmento 7
La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación al caso que se examina, toda vez que de las piezas procesales que informan el legajo procesal se establece que mediante Auto de 8 de mayo de 2006 (fs.7 vta.), fue admitido el recurso de casación interpuesto por los recurrentes dentro del proceso social seguido en contra de la Prefectura del departamento de La Paz, disponiéndose igualmente la correspondiente remisión de obrados ante la Corte Suprema de Justicia, Resolución que fue notificada a uno de los recurrentes el 17 de mayo de 2006 (fs. 7 vta.), sin embargo, a fs. 11 cursa el informe de 5 de junio de 2006 emitido por la Auxiliar de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en sentido de que la parte “recurrente” dentro del proceso de beneficios sociales seguido contra la Prefectura del Departamento, no habría provisto el porte de correo para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia en grado de casación, posteriormente y ante el reclamo de los recurrentes, la misma funcionaria el 14 de junio del mismo año, emitió otro informe del cual se establece que los demandantes -ahora recurrentes- se apersonaron el 19 de mayo de 2006 para preguntar sobre el proceso, donde se les indicó que dejarán el porte de correo toda vez que ya habían sido notificados con el Auto de concesión del recurso, y que corría el término de diez días para efectuar dicho pago; ante lo cual el “Sr. Chipana” señaló que volvería el “lunes” para dejar el porte, a pesar de ello, como indica el informe, el indicado “Señor” apareció el 30 de mayo para dejar el porte de correo, ante lo cual se le indicó que estaba fuera de término, retirándose después.