AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2007-RCA

Fecha: 11-Abr-2007

II.3. Análisis de la problemática elevada en revisión

          En el presente caso se evidencia que los recurrentes teniendo conocimiento del tiempo que tenían para cumplir con dicho requisito, como bien fue advertido por la funcionaria judicial cuando se presentaron para preguntar sobre el proceso, dejaron transcurrir el mismo motivando que su recurso sea declarado desierto mediante Auto de Vista 335/06-SSA-I de 28 de julio de 2006 (fs. 19 y vta.), negligencia y dejadez que no pueden ser subsanadas mediante la presente acción tutelar, más al contrario se demuestra la voluntad de consentir el acto ilegal impugnado, situación que determina la improcedencia in límine del mismo por la causal prevista por el art. 96.2 de la LTC, como bien concluyó el Tribunal de amparo.

 Por otro lado, a manera de aclaración, es preciso señalar que los jueces y tribunales de amparo, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en la SC 0505/2005-R, a momento de admitir un recurso de amparo, deben inicialmente verificar la concurrencia de alguna causal de improcedencia, y en caso de que no concurra ninguna, recién se podrá ingresar a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; de lo que se infiere que siendo evidente una causal de improcedencia, ya no es necesario referir la falta de requisitos de admisibilidad, como ocurrió en el caso de autos, que se declaró la improcedencia in límine del recurso aludiendo también falta de requisitos de contenido y de forma. Lo indicado debe ser tomado en cuenta a momento de emitir posteriores resoluciones, así como el hecho de que tampoco está permitido a los Tribunales de garantías en la etapa de admisión, efectuar análisis de fondo del caso en revisión, situación que igualmente debe ser tomada en cuenta por el Tribunal de amparo.