AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
II.
Los recurrentes en representación de los ex trabajadores de la PIL - La Paz manifiestan que dentro del proceso de beneficios sociales que siguieron contra la Prefectura del departamento de La Paz, presentaron recurso de casación el mismo que fue admitido debiendo enviarse el expediente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación previo pago de importe de envió; sin embargo, al apersonarse ante la Auxiliar de Sala para preguntar sobre el costo de la remisión del expediente, está les indicó que el mismo se encontraba en despacho y que no tenía idea del costo del envió; no obstante a ello, sorpresivamente fueron notificados con la solicitud de informe a dicha funcionaria sobre el pago del porte de envió, informando la Auxiliar que no efectuaron la cancelación de dicho importe, circunstancia en la que se declaró desierto su recurso de casación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación reglada motivado por el Tribunal de amparo constitucional.