AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
improcedente in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 009/2007 de 22 de febrero, cursante de fs. 26 a 27 de obrados, declaró improcedente in límine el recurso, señalando que no se han cumplido con los arts. 96.2 y 97.I, II, III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto: a) no señalaron las generales de ley de los recurrentes ni de las autoridades recurridas; b) tampoco se indicaron los derechos y garantías vulnerados, sin que exista una relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente lesionados; c) menos acreditaron documentalmente los recursos que interpusieron contra el acto que vulneran sus derechos; d) no se indicó las generales de ley de los terceros interesados; y e) al dejar transcurrir el término previsto por el art. 212 del Código de Procesal del Trabajo (CPT), han aceptado tácitamente el fallo de segunda instancia y todo lo ocurrido.