AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2007-RCA

Fecha: 11-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2007, cursante de fs. 24 a 25 de obrados, los recurrentes alegan que como ex trabajadores de la PIL - La Paz, han tramitado un proceso social en contra de la Prefectura de La Paz sobre reintegro y cobro de derechos laborales, proceso que se encontraba en remisión de obrados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que se interpuso recurso de casación que fue concedido, por lo que se apersonaron ante la Auxiliar de Sala para preguntar sobre el costo de la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia, quien les indicó que el expediente se encontraba en despacho y que no tenía idea del costo del envió; no obstante a ello, sorpresivamente fueron notificados con la solicitud de informe a dicha funcionaria sobre el pago del porte de envió, cuando reclamaron ante la Secretaría de Cámara no se les reconoció el derecho a pagar por el porte, ante lo cual solicitaron se regularice el procedimiento debido a que la mala fe y el error eran de parte de la Auxiliar, por cuanto el expediente no estaba a la vista entre el 18 de mayo de 2006 al 29 del mismo mes y año, circunstancia en la que se declaró desierto su recurso de casación.

Agregan que en procura de que se atienda su requerimiento han interpuesto todos los recursos que tenían a su alcance sin tener resultado alguno, razón por la que recurren de amparo constitucional, pidiendo que enmendado el error se ordene a los recurridos conceder el recurso y ordenar la remisión ante la Corte Suprema de Justicia.