AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2007, cursante de fs. 1584 a 1591, el recurrente señala que el 7 de julio de 2006, por instrucciones de la Asesora Técnica de la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional se constituyó en el aeropuerto de Viru Viru junto a un Fiscal y su asistente para controlar el arribo de un vuelo procedente de Brasil, al existir una denuncia de contrabando desde Miami, constatando que en la cinta transportadora del aeropuerto y al lado de ésta se encontraban unos bolsones que iban a ser transportados por el personal de la aerolínea a sus depósitos hasta que aparezcan sus propietarios, considerando que eran bolsones rezagados que se encontraban en zona primaria, bajo tuición de la línea aérea y bajo control aduanero, por lo que cumpliendo las funciones del Manual de Puestos de la Aduana Nacional de Bolivia, solicitó al encargado de Swissport hacerse cargo de la custodia de dichos bolsos, previa elaboración de acta de entrega, con el objeto de proceder a su comiso o nacionalización cuando se apersonen sus propietarios, observando lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 de su Manual de Puestos.

Agrega que, pese a lo señalado precedentemente, fue sujeto de un proceso sumario a cargo de una “Jueza” Sumariante ilegal, al no haber sido designada por la máxima autoridad ejecutiva en la primera semana hábil del año, que dictó sin jurisdicción y competencia el Auto inicial 238/2006 de 15 de agosto, por supuesta contravención de los arts. 186 y 187 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 147 incs. a) y c) del Manual de Puestos de la Aduana y de la comunicación interna VIRZA 33/2005, emitida por el Administrador de Aduana a.i. del aeropuerto de Viru Viru, sin considerar que dicho documento era un simple instructivo, emitiéndose el Auto final de sumario administrativo 103/2006 de 15 de septiembre, que resolvió la destitución de su cargo por acciones no sancionables y por inobservancia de la comunicación VIRZA 33/2005, que al ser impugnado a través del recurso de revocatoria mereció la Resolución 139/2006 de 18 de octubre, confirmando la Resolución 103/2006, por lo que interpuso recurso jerárquico que fue resuelto en su contra por la Resolución 178/06 de 29 de noviembre de 2006, por lo que recurre de amparo solicitando la anulación del memorando 345/2006, Resolución 178/2006, Resolución 238/2006, Resolución 103/2006, Resolución 139/2006 y de todos los actuados del sumario administrativo.